Fernández-Galiano critica las circulares de la Junta del Colegio de Madrid

La candidatura a la Presidencia del Colegio de Mediadores de Madrid encabezada por Emilio Fernández-Galiano ha enviado un burofax al Colegio en el que critica las circulares remitidas por su Junta de Gobierno. En primer lugar exponen que “en la resolución del Consejo General de los Colegios de Mediadores de Seguros, aprobada por abrumadora mayoría por el Pleno del Consejo el pasado 5 de marzo y notificada el día 11 del mismo mes, por la que se aprueba nuestro recurso de alzada en relación a la anulación  indebida de nuestra candidatura y, por tal motivo, se insta al Colegio a retrotraerse a las actuaciones al momento de proclamación de candidatos”. También indican que “en la misma resolución, el Consejo General procede a ordenar a los miembros de la junta de gobierno del Colegio de Mediadores de Madrid, que formen parte de la otra candidatura, que se abstengan de intervenir en la composición de dicha Junta y, por tanto, que se abstengan de intervenir en el acuerdo de ésta sobre proclamación de candidaturas y/o candidatos”.

“Que ante el envío –continúa la candidatura- por parte de la Junta de Gobierno de
circulares internas a los colegiados incluyendo opiniones subjetivas y de parte, dejándonos de nuevo en una clara indefensión y utilizando otra vez su posición para su propio interés, reincidiendo en lo que motivó, entre otros aspectos, que prosperara nuestro recurso, tal y como se fundamenta en dicha resolución: “Es manifiesto el beneficio o ventaja que supone para los miembros de la candidatura que forman parte de la Junta de Gobierno el hecho de que sea inadmitida la única candidatura alternativa, máxime cuando esto lleva consigo la automática elección de la propia”. O que “se puede apreciar una clara situación de interés personal en la decisión sobre proclamación de candidatos por parte de las cuatro personas que formaban la Junta de Gobierno y que, a su vez, eran candidatos”. Y recuerdan que “igualmente, en dichas circulares, los miembros de la Junta confunden incumplir normas colegiales con “defectos” subsanables a todas luces, buscados forzadamente con la exclusiva intención de anular la única candidatura alternativa, tal y como queda de manifiesto en la mencionada resolución que, recordamos, no sólo fue aprobada por el Pleno del Consejo General por abrumadora mayoría, sino que también fue avalada por despachos de reconocido prestigio así como por la asesoría jurídica del Consejo. Y que, paradójicamente -resulta sorprendente-, apelan a la seguridad jurídica cuando han sido juez y parte en la toma de decisiones (nemo ese ludex in sua causa potest) sin darnos ninguna oportunidad de defensa o alegación –nulo de pleno derecho- . Y que, por último, acusan al Consejo de extralimitarse “al haber resuelto sobre aspectos que no habían sido planteados ni impugnados por los recurrentes”, cuando precisamente los dos argumentos principales en nuestro recurso fueron los expresamente respaldados”.

“Que ante la pasividad mostrada hasta la fecha por el Colegio de
Mediadores de Madrid frente a las decisiones tomadas y aprobadas por el Pleno del Consejo General y que les afectan directamente. Por todo ello, y una vez modificados los aspectos subsanables que se citan en la resolución del Consejo General, tal y como se acredita en los documentos adjuntos (1 y 2). Se hace constar que entendemos que la comunicación debiera haberse notificado a la persona jurídica y no a la física”, añaden.

En virtud de todo lo anterior
solicitan: “1.- Que el Colegio de Mediadores de Madrid acate y cumpla con las resoluciones del Consejo General de los Colegios de Mediadores de Seguros, respetando la vinculación jerárquica de la estructura y organigrama de las corporaciones de derecho público. 2.- La aceptación de nuestra candidatura en los términos que establece la resolución del Consejo General. 3.- La inmediata convocatoria de elecciones. 4.- El cese automático de envío de circulares internas a los Colegiados para que no vuelvan a reincidir en lo dispuesto el art. 28.4 de la LRJPAC. 5.- La aceptación incondicional de la resolución del Consejo como se prevé en el art. 9 de la ley 2/1974 de 13 de febrero”.