Foro Inade profundiza en los accidentes laborales

Fundación Inade organizó una nueva tribuna de su ‘Foro Inade – A Coruña’, además de desarrollar una nueva sesión de los ‘Diálogos 2020’. En ambos eventos se profundizó en los accidentes de trabajo y el recargo de prestaciones a la Seguridad Social. Entre los ponentes destacaron Ricardo Ron Latas, Magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia y Víctor Lucas Olmedo, director del Área Laboral de Muñoz Arribas Abogados.

Ron Latas diferenció entre los dos pilares normativos del recargo de las prestaciones: el normativo y el jurisprudencial. Respecto del primero, mencionó que se recoge en el artículo 164.2 de la Ley General de la Seguridad Social, que establece que no puede ser objeto de aseguramiento. “En el ámbito laboral”, apuntó, “si hay accidente con daño al trabajador, hay recargo de las prestaciones, excepto cuando existe imprudencia temeraria, caso fortuito o no hay relación de causalidad entre el accidente y la actuación del empresario”. En cuanto al segundo pilar, el magistrado se hace eco de la doctrina jurisprudencial que mantiene que el empresario está obligado a proteger siempre al trabajador, siendo el deber de diligencia ilimitado, aunque, como indicó el magistrado, “puede observarse una cierta evolución en la jurisprudencia que tiende a rebajar la exigencia en la relación de causalidad”.

A favor de un posible aseguramiento

Por su parte, Víctor Lucas Olmedo, centró su intervención en ilustrar jurídicamente su posición acerca del posible aseguramiento del recargo de prestaciones proporcionando a los asistentes tres razones jurídicas fundamentales por las que el recargo de las prestaciones debería ser objeto de aseguramiento. La primera es que existe una derogación tácita del artículo 164 de la Ley General de la Seguridad Social operada por el artículo 15.5 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales que permite que cualquier contingencia sea objeto de seguro, y el recargo es una contingencia. La segunda, la aplicación de la teoría administrativista de la prohibición ‘ultra vires’ del recargo de prestaciones, que afirma que un decreto no puede impedir derechos reconocidos en las leyes y, al refundirse la norma en el año 1966, los preceptos que procedían del Decreto seguían teniendo rango de decreto. Y, la tercera, es la demanda social que existe ya que “a nadie perjudica el aseguramiento del recargo; al contrario, asegura al trabajador su cobro, y al empresario le evita tener que lidiar con una pérdida patrimonial de gran entidad”.