La franquicia aplicada por el CCS en riesgos extraordinarios será del 7%

A partir de este 1 de enero la franquicia que aplicará el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) ante un riesgo extraordinario al asegurado será del 7% sobre la cuantía total de los daños indemnizables. Así lo establece una orden del Ministerio de Economía que explica que este porcentaje será siempre en los casos de daño directo y en los seguros contra daños en las cosas.

En el caso de pérdidas pecuniarias diversas explica que la franquicia a cago del asegurado será la misma que la prevista en la póliza. Informa que si existieran diversas franquicias para la cobertura de siniestros ordinarios de este tipo se aplicarán las previstas para la cobertura principal.