Génesis pierde una marca en el Tribunal de Justicia de la UE

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea señala que para determinar la prioridad de una marca comunitaria hay que tener en cuenta el día de su petición efectiva y no la hora en que se presentó, a diferencia de lo que regula la ley española. La sentencia, recogida en ABC, se refiere a un litigio entre Génesis y Pool Ángel Tomas S.L. por el registro de una denominación casi idéntica. El 12 de diciembre de 2003, Génesis pidió por vía electrónica el registro de las marcas comunitarias ‘Rizo’ y ‘Rizo, El Erizo’, peticiones presentadas a las 11.52 horas y a las 12.13 horas, respectivamente. Ese mismo día, a las 17.45 horas, Pool Ángel Tomas solicitó la inscripción de la marca española ‘Rizo's’. Génesis se opuso a ese registro ya que consideraba que sus marcas eran anteriores, petición que la Oficina Española de Patentes y Marcas desestimó al entender que, según la normativa comunitaria, la solicitud se había producido el 7 de enero de 2004, con la presentación efectiva de la documentación. La sentencia avala ese argumento, al concluir que la normativa europea se opone a que la hora y el minuto en que se ha solicitado una marca comunitaria se tome en consideración para determinar su anterioridad con respecto a una marca nacional presentada el mismo día. Esto ocurre incluso en las legislaciones nacionales donde la hora y el minuto de presentación son determinantes para establecer quién tiene prioridad, como ocurre en el caso de España.