El Gobierno corrige la garantía financiera ante daños medioambientales
Hoy publica el BOE el Real Decreto 183/2015 de 13 de marzo por el que modifica el desarrollo parcial de
Prosigue señalando que debido a la importancia que se da a la prevención, así como a la obligación de reparar los daños, se consideró oportuno eximir de la garantía financiera a las actividades de bajo perfil, sin que por ello “quedasen comprometidos los principios de responsabilidad objetiva e ilimitada que presiden la ley de responsabilidad medioambiental”, subraya el texto.
Esta revisión indica que aquellos operadores que opten por constituir su garantía financiera por la cobertura máxima de 20 millones de euros, tengan la obligación de llevar a cabo “un análisis de los riesgos medioambientales de su actividad y comunicar cu constitución a la autoridad competente”.
Este Real Decreto modifica el artículo 44 sobre el fondo de compensación de daños medioambientales del Consorcio de Compensación de Seguros. Se suprime el fondo por insolvencia contemplado en el texto original manteniendo el que se destina a prolongar la cobertura de seguro para aquellos daños ocurridos durante la vigencia de la póliza pero con manifestación diferida.