El Gobierno regula la expedición del seguro de RC de transporte de pasajeros por mar

El Gobierno ha aprobado un Real Decreto por el que se regula la expedición y control del certificado acreditativo del seguro o garantía financiera distinta del seguro que cubra la RC de los transportistas por mar en caso de muerte o lesiones de los pasajeros derivadas de un accidente.

Establece la obligatoriedad de la cobertura de RC para todos los transportistas de pasajeros por mar en caso de accidente. Queda prohibida la navegación a todo buque español dedicado al transporte de pasajeros por mar si no lleva a bordo el certificado acreditativo de la existencia del seguro o de garantía financiera; también tendrán prohibida la entrada a puerto todos los buques extranjeros a los que les sea de aplicación el Reglamento europeo, si no lleva a bordo un certificado del seguro o de otra garantía financiera en vigor y que cubra hasta el límite de responsabilidad que corresponda.

Corresponde a la Dirección General de la Marina Mercante expedir el certificado acreditativo, siempre que el seguro o la garantía se hayan suscrito con algunas de las siguientes entidades: Aseguradoras autorizadas por el Ministerio de Economía y Competitividad para operar en RC; entidades domiciliadas en un país perteneciente al Espacio Económico Europeo distinto a España, autorizadas para operar en el ramo de responsabilidad en vehículos marítimos, lacustres y fluviales; sucursales de aseguradoras domiciliadas en terceros países no miembros del Espacio Económico Europeo, autorizadas para operar en el ramo de RC en vehículos marítimos, lacustres y fluviales; clubes de protección e indemnización integrados en el Grupo Internacional de Clubes de Protección e indemnización; y entidades autorizadas para otorgar garantías financieras distintas de los seguros, conforme a su legislación específica.