La IDD suprime la RC Profesional de los agentes vinculados

Gran parte del sector considera que es un error de trascripción. Aun así, lo cierto es que la trasposición de la Directiva de Distribución que en estos momentos se está debatiendo en España no contempla una RC Profesional para la figura del agente vinculado.

De esta forma serían las compañías de seguros con las que trabaja el agente las que hicieran frente a reclamaciones. Esto, a juicio de Jesús Valero, responsable de la Unidad de mediación, emprendimiento y corporativismo de la Generalitat Valenciana, hace muy complicada su acción práctica puesto que el agente puede trabajar con entidades que operen en ramos diferentes y convertirse en un asunto burocrático para determinar cuál se hace responsable de las demandas.

Menciona además, en conversación con Aseguranza, que la ley incorpora otro hecho incomprensible: según la norma, los nuevos agentes vinculados no tendrían que suscribir una póliza de RC Profesional, mientras que aquellos que ya ejercen como tales tienen que continuar con el régimen anterior.

Hasta ahora la RC Profesional de los agentes exclusivos la cubría la compañía, mientras que la de los agentes vinculados la cubría la compañía o el agente debía suscribir una póliza.

Lío con los agentes exclusivos

Ha levantado también suspicacias el hecho de que en el primer texto antes del anteproyecto se suprimiera la figura del agente exclusivo, mientras que para el anteproyecto se ha recuperado. Alguien debería explicar, decía ayer en Forinvest el presidente de Aprocose, Maciste Argente, a qué se debe.

Joan Miquel Vicente, de la comisión Internacional del Consejo General, explicó que regular el tema de la exclusividad nos separa de Europa. Indicó que en otros países se suprimió hace tiempo y se regula de forma contractual y no por ello las compañías se han quedado sin red de agentes. Destacó que lo importante es tener claro que el agente defiende a una o más compañías y el corredor siempre a uno o más tomadores.

Las Comunidades Autónomas tienen hasta el próximo 14 de marzo para presentar los comentarios que consideren oportunos a esta norma para que así se tengan en cuenta en la DGSFP.