Inade recuerda a los corredores la obligación de identificar a los tomadores de Vida

Inade recuerda que el próximo 30 de abril finaliza el plazo que establece la Disposición Transitoria Séptima de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, por la que los corredores de seguros deben identificar a todos los tomadores de los seguros de Vida que intermedien, en cualquiera de sus modalidades. Además, con la entrada en vigor del Reglamento de la citada Ley, se debe tener igualmente registrada la identidad de los beneficiarios desde el momento en que sean designados por el tomador.

Inade precisa que la identificación del tomador del seguro “se debe realizar con carácter previo a la celebración del contrato, y los requisitos formales dependerán de su nacionalidad. En el caso de que el tomador sea una persona física de nacionalidad española se deberá contar con el DNI, y comprobar que esté en vigor. Si el tomador es un ciudadano de otro estado de
la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, hay que solicitarle el documento, carta o tarjeta oficial de identidad personal que le haya expedido la autoridad de su país de origen y comprobar su vigencia. En el resto de los casos, es decir, ciudadanos de nacionalidad extranjera, se les solicitará la tarjeta de residencia, la tarjeta de identidad de extranjero, el pasaporte o el documento de identidad expedido por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación para el personal de las representaciones diplomáticas y consulares en terceros países en España”.