La indemnización pende de un cuestionario… por omitir datos trascendentales

Si el tomador no ha respondido al cuestionario de salud al contratar las pólizas, y además se omiten datos trascendentales, los herederos se quedan sin indemnización. Una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias desestima la demanda de dos personas frente a una aseguradora a la que reclamaban 61.482,38 euros, como indemnización tras la muerte de su padre y tomador del seguro.

Los hechos que dieron lugar a la reclamación tienen su origen en la contratación de dos pólizas de Vida. El padre de los demandantes las suscribió con una entidad bancaria de forma simultánea a la concesión de sendos préstamos concertados con la entidad, perteneciente al mismo grupo empresarial que la aseguradora demandada. La Juzgadora de Primera Instancia estimó dicha reclamación porque la aseguradora no recabó la información útil para la contratación del seguro por medio de un cuestionario de salud ajustado para determinar el riesgo. Asimismo, mantiene que el hecho de que éste fuera rellenado por terceras personas, trabajadores del banco, debe entenderse como que el cuestionario no fue contestado por el tomador y se debe equiparar a la falta de presentación del mismo.

Ocultar información sobre el VIH

Recurrida la sentencia de primera instancia por la aseguradora, la Audiencia Provincial de Asturias terminó por revocarla y desestimar la demanda interpuesta. En primer lugar, por considerar que el hecho de que el cuestionario se encontrara firmado suponía que esa declaración de salud se correspondía con las respuestas dadas por el tomador a las preguntas formuladas. Y se puede tomar como una presunción de asunción del contenido del precitado cuestionario. En definitiva, de no haber respondido a dichas preguntas, el tomador no habría firmado la declaración de salud.

En segundo lugar, aludiendo al cuestionario de salud en sí, se trataba de una relación de preguntas concretas sobre enfermedades específicas, entre otras, infecciosas. Por ello, el hecho de que fuera rellenado por empleados del banco no justificar la infracción cometida por el asegurado de no declarar que le había sido diagnosticado hacía dos años el VIH (virus de la inmunodeficiencia humana).

La Audiencia Provincial de Asturias establece que existió por el tomador una infracción del deber de contestación veraz, por la omisión de datos transcendentales sobre su verdadero estado de salud, los cuales seguramente habrían llevado a la no contratación de la póliza o a elevar la prima, lo que faculta a la aseguradora a oponer la llamada ‘exceptio doli’, y liberarse de su obligación de pago de la correspondiente indemnización.