Los mediadores civiles y mercantiles tendrán que suscribir un seguro de RC o garantía

La figura del nuevo mediador civil y mercantil estará obligada a suscribir un seguro o garantía equivalente que cubra la responsabilidad civil derivada de su actuación en los conflictos en que intervenga. Como se recordará, el Consejo de Ministros aprobó en su reunión del viernes el Real Decreto-Ley de Mediación Civil y Mercantil, publicado hoy en el BOE, con el que se trata de poner a disposición de los ciudadanos un mecanismo de resolución de conflictos "voluntario, ágil, flexible y económico". Quedan excluidos de su ámbito de aplicación la mediación penal, con las Administraciones Públicas, laboral y en materia de consumo.

El Real Decreto-Ley establece en su artículo 14 la responsabilidad de los mediadores y de las instituciones de mediación, puntualizando que "la aceptación de la mediación obliga a los mediadores a cumplir fielmente el encargo, incurriendo, si no lo hicieren, en responsabilidad por los daños y perjuicios que causaren por mala fe, temeridad o dolo. El perjudicado tendrá acción directa contra el mediador y, en su caso, la institución de mediación que corresponda con independencia de las acciones de reembolso que asistan a ésta contra los mediadores".

La mediación en asuntos civiles y mercantiles consiste en una forma voluntaria de resolución de controversias entre dos partes "con la ayuda de una tercera persona, cualificada, imparcial y neutral que les guía en la consecución de un acuerdo por sí mismas. El mediador, por lo tanto, a diferencia de lo que sucede en el arbitraje, no tiene capacidad de decisión en la resolución del conflicto, ya que esta corresponde por entero a las partes".