La MiFID II prohíbe el cobro de comisiones por asesoramiento independiente en finanzas

Cuando las barbas de tu sector vecino veas mojar…Hace dos semanas se publicó el borrador de reforma de la futura Directiva MiFID II, que regula, entre otros aspectos, las formas de retribución que se pueden percibir en el sector del asesoramiento financiero independiente. El texto recoge la prohibición de cobrar retrocesiones (comisiones de las entidades financieras) en las actividades de asesoramiento independiente y gestión de carteras en banca privada. Además, se trata de una prohibición absoluta, por lo no se podrá percibir cobros de terceros en ningún caso. Sin embargo, los agentes financieros ligados a bancos y cajas, y por tanto, no independientes, sí podrán seguir percibiendo su retribución a través de comisiones.

En el sector de los corredores de seguros, se debate con intensidad si estos profesionales independientes pueden seguir cobrando comisiones de las aseguradoras o deberían replicar la situación de los asesores independientes y cobrar únicamente honorarios profesionales al cliente, postura defendida en la UE por varios países del Norte de Europa, y rechazada (de momento) por la mayor parte de reguladores nacionales, que consideran muy asentada en los mercados europeos la práctica del cobro de comisiones. Sin embargo, el “tsumani" regulatorio que vive el sector financiero europeo, como consecuencia de la crisis, puede cambiar de idea a varios reguladores nacionales, que pretenden dotar a la retribución del corredor de mayor transparencia ante el consumidor.

Por otra parte, la MiFID II replica para los asesores independientes medidas ya obligatorias para los corredores de seguros, como el deber de informar al cliente si el asesoramiento que se le presta se realiza de forma independiente o no; y la obligación de realizar un análisis objetivo, valorando “un número suficientemente amplio de productos en el mercado para podar prestar asesoramiento”.