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Salud: agravación del riesgo y prórroga de la póliza
Otro de los proyectos de la organización es mejorar el seguro de Salud. El Grupo de Trabajo sobre este ramo con la participación de 7 corredurías ha detectado algunas ‘incidencias’ en un seguro que “funciona muy bien, se sigue manteniendo y da importantes soluciones a los ciudadanos”, según declaró el presidente, Martín Navaz. Sobre las incidencias encontradas el abogado Fernando Blanco, socio de Blanco & Asociados Abogados, explicó cuestiones como la agravación del riesgo o la prórroga de la póliza.
Respecto al primero indicó que “la enfermedad no constituye una agravación del riesgo. Es la materialización del mismo” y, por lo tanto, no se justifica una subida de prima en el ramo de Salud por este motivo. De igual modo, no queda justificada una subida si se han pagado las prestaciones puesto que tampoco se puede considerar aumento del riesgo al ser la “cumplimentación del contrato”. Sobre esto explicó que el uso del seguro no constituye agravación porque la prima se obtiene de manera colectiva y no individual. El mayor uso personal no afecta, de lo contrario “no estaríamos hablando de un contrato de seguro y sí de un arrendamiento de servicios”, donde hay libertad para asignar precios. En un contrato de seguro, prosiguió, la prima no es libre porque depende de estudios analíticos y el riesgo se establece de una manera colectiva buscando “el equilibrio en las prestaciones”.
En lo referente a la prórroga o no de la póliza, la prima puede ser superior si así está previsto en el contrato, pero no se puede modificar de manera unilateral “porque sería una novación del contrato” y necesita la expresa aprobación del asegurado. Por lo tanto, en un plazo superior a los 2 meses habría que comunicar el fin de la anterior póliza y proponer, en el caso, la nueva prima. El asegurado quedaría vinculado a esta nueva oferta durante 15 días. En cuanto a la prórroga en casos de enfermedad crónica o si al vencimiento el asegurado está enfermo, indicó que aun estando en su justo derecho no se puede extinguir la póliza porque sería un abuso de derecho. Aun así, respecto al primero indicó que hay fallos judiciales que así lo dicen pero “el tema está en el aire y no hay una respuesta global”.