La OCU reclama que se aplique ya la sentencia sobre los seguros para mujeres

Para la OCU, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que considera que tener en cuenta el sexo del asegurado como factor de riesgo en los contratos es una práctica contraria al Derecho comunitario,”ha supuesto un hito histórico en relación al principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres, aplicable también en materia de seguros”. La sentencia, “que ha sido posible gracias al trabajo conjunto del grupo de asociaciones de consumidores formado por Test-Achats en Bélgica, OCU en España, DECO en Portugal y Altroconsumo en Italia”, prohíbe aplicar este tipo de discriminaciones en seguros a partir del 21 de diciembre de 2012. La asociación de consumidores, añade, “ha criticado en muchas ocasiones que las compañías de seguros aplicaran primas diferentes en función del sexo o la edad del asegurado, especialmente en los seguros que complementan las prestaciones de la Seguridad Social (ahorro para la jubilación, fallecimiento, incapacidad y prestaciones sanitarias)”.

Por ello, la OCU va a solicitar al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad y a los grupos parlamentarios que se introduzcan las enmiendas necesarias para evitar la aplicación de esta discriminación en materia de seguros, ya que considera que la futura Ley Integral para la Igualdad de Trato y la no Discriminación, deberá ser modificada a la luz de esta sentencia. También va a pedir a la DGSFP que tenga en cuenta este fallo judicial a la hora de elaborar nuevas tablas de mortalidad y supervivencia, y que modifique el artículo 34.b) del Reglamento de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, de manera que no se admitan probabilidades de mortalidad, supervivencia, incapacidad y morbilidad diferentes para cada sexo, ni aun cuando puedan justificarse estadísticamente.