El pagador y el ingreso a cuenta por primas del seguro de Enfermedad

Con independencia de la duración de la prestación de servicios por el empleado, el pagador debe practicar el ingreso a cuenta cuando las primas del seguro de Enfermedad superen el límite anual exento. En su respuesta a la consulta de una empresa que abona primas para cubrir la enfermedad de sus trabajadores, cónyuges y descendientes, la Dirección General de Tributos (DGT) aclara cuáles son los límites, según El Derecho. En primer lugar, precisa que "el límite de 500 euros por persona (1.500 para personas con discapacidad) lo establece la Ley del Impuesto como un importe anual con independencia de que la duración de la prestación de servicios por el empleado sea inferior al año natural, siendo esos límites (en caso de superarlos) los que deberá tener en cuenta el pagador a efectos de efectuar el ingreso a cuenta".

La segunda aclaración que realiza la DGT es que "al nacer la obligación de retener y de ingresar a cuenta cuando se satisfagan las rentas y no operar tal obligación sobre rentas exentas, el pagador deberá practicar el ingreso a cuenta en el supuesto analizado cuando las primas o cuotas del seguro de enfermedad superen el límite anual exento".

La respuesta de la Dirección General de Tributos tiene efectos vinculantes.