La paraplejia es gran invalidez y no se puede penalizar a quien use un vehículo adaptado

Para el Tribunal Supremo, la paraplejia es gran invalidez y no se puede penalizar a quien con su sacrificio personal y capacidad de autosuperación consigue avanzar para mitigar su déficit de movilidad. Mediante una reciente sentencia el TS interpreta el concepto de gran invalidez y aumenta la indemnización a una joven parapléjica a la que la compañía de seguros deberá incrementar el pago, incluyendo además una cantidad en concepto de ayuda a  terceras personas de 293.545,03 euros, más otra por el de daños morales a familiares de 110.079,38 euros.

La sentencia corrige a la Audiencia Provincial de Almería, que reconoció a la víctima una indemnización de 606.035,45 euros por las secuelas sufridas pero no apreció la situación de gran invalidez. El motivo es que consideraba que no precisaba la ayuda permanente de otra persona y que podía conseguir realizar actividades de forma independiente si el medio estaba acondicionado, como demostraba el hecho de haber obtenido el permiso de conducir de vehículos adaptados.

El TS señala que el hecho de que la afectada haya obtenido permiso de conducir vehículos adaptados, “no significa que no necesite ayuda de tercera persona, ya que no se puede penalizar a quien con su sacrificio personal y capacidad de autosuperación consigue avanzar (limitadamente) para mitigar su déficit de movilidad. Mantener lo contrario sería desincentivar la reinserción de los parapléjicos. Por ello, declara que al incluir el baremo la paraplejia en la gran invalidez, no se aprecian razones para excluirla en este caso”.