El Parlamento Vasco fomenta la previsión complementaria con la nueva Ley de EPSV

El Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria, cuyo texto publica el BOE, con el objetivo de atender las nuevas realidades de los sistemas públicos de seguridad social ante la evolución demográfica de la sociedad y la necesidad de reforzar su papel.

En su exposición de motivos alude a las modificaciones normativas en el ámbito europeo y pasa a argumentar que se trata de "coadyuvar a generalizar la previsión social complementaria entre la ciudadanía del País Vasco, fomentando especialmente los sistemas colectivos y los de empleo, y clarificar y actualizar la normativa reguladora, incorporando conceptos y regulaciones que el acervo legislativo más próximo, tanto europeo como estatal, ha venido creando".

Junto a ello pretende fortalecer la transparencia, eficiencia, solvencia, innovación y profesionalidad de la gestión de las entidades, los mecanismos de tutela y control de los poderes públicos para proteger los intereses de los colectivos protegidos.

En el ámbito de la Ley entran las Entidades de Previsión Social Voluntaria, a las que se reconoce de nuevo "la existencia de una voluntariedad en el origen, sujeta estrictamente a la acción de intervención de la Administración derivada de la ley y de la propia naturaleza de las cosas, en tanto se está en presencia de lo que representa el ámbito de la previsión subsidiada intervenida más que del simple aseguramiento voluntario". También entran dentro del ámbito de esta ley las sociedades civiles de ayuda mutua, cofradías, montepíos y hermandades.

Entre las novedades más importantes, por primera vez se clasifica a las entidades de previsión social voluntaria en función de las contingencias cubiertas y del vínculo entre los sujetos protegidos, regulando las relaciones de integración entre planes y entidades. También se clasifica a los planes de previsión social y se establece una nueva definición y clasificación de los socios y las personas beneficiarias, regulando sus derechos y sus obligaciones.

Y en el texto se destaca como de especial importancia en el aspecto legal que en el capítulo IX "se establece el régimen jurídico de los planes de previsión social, regulándose desde su creación hasta su extinción, pasando por la forma de integración en una entidad de previsión social voluntaria y el traslado de los planes de previsión social. A estos efectos, se considera que los planes de previsión social de empleo y los asociados tienen la facultad, mediante acuerdo legítimamente adoptado por sus promotores y tras la correspondiente autorización administrativa, de trasladar sus socios y activos afectos al plan a otra entidad de previsión social voluntaria que previamente les hubiera aceptado. La entidad de origen estará obligada a autorizar dicho traslado en los plazos que se hayan establecido en sus estatutos o reglamentos".

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