Los Planes de Pensiones son inembargables

La sentencia 88/2009 de 20 de abril de 2009 del Tribunal Constitucional señala que “los derechos consolidados no pueden ser objeto de embargo, traba judicial o administrativa hasta el momento en que se cause la prestación o en que se hagan efectivos en los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración”. Y que “aunque es indudable que el derecho consolidado de un partícipe en un Plan de Pensiones puede valorarse en dinero, el partícipe no puede a voluntad ni enajenar ni gravar ni rescatar tal derecho porque la Ley lo prohíbe”. Al no poder decidir un partícipe cuándo cobra su Plan, no es un bien que se pueda embargar, según publica Invertia.

El Constitucional también señala que “en los Planes de Pensiones, que son una relación contractual en que cada interviniente tiene unos derechos y obligaciones, los partícipes no adquieren sus derechos hasta que se produce el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, lo que implica que la contraparte no tiene obligación de satisfacerlos hasta que ello no ocurra”. “La inembargabilidad de los derechos consolidados de los Planes de Pensiones se sustenta en la doble función económica y social que desempeñan: La de complementar el nivel obligatorio y público de protección social y la de favorecer la modernización, desarrollo y estabilidad de los mercados financieros”, insiste la sentencia.