La prescripción para reclamar al Consorcio por siniestros en Cataluña es de un año

El Tribunal Supremo ha fijado jurisprudencia sobre el plazo de prescripción aplicable a las reclamaciones dirigidas contra el Consorcio de Compensación de Seguros por siniestros de circulación ocurridos en Cataluña. Según la Sala Primera del órgano, el plazo es de un año. En concreto, se refiere a dos recursos de casación resueltos por dos litigios en los que se promovió por el perjudicado una acción directa contra el CCS en reclamación por daños sufridos, en un caso por un vehículo desconocido y en otro por un vehículo no asegurado.

En ambos litigios concurrió, además, que la demanda se formuló más de un año después del accidente. Tanto el Juzgado como la Audiencia desestimaron la excepción de prescripción anual que esgrimió la entidad demandada, al considerar de aplicación el plazo de tres años que establece el artículo 121-21 d) del Código Civil de Cataluña para el ejercicio de pretensiones derivadas de responsabilidad extracontractual.

El Pleno de la Sala unifica las dos sentencias y declara que no ha de regir el plazo de prescripción de tres años establecido para estos casos en el Código Civil de Cataluña, sino el plazo de un año al que alude la norma de derecho común para el ejercicio de dicha acción directa contra el organismo público.