El seguro pide que se exija un requisito de permanencia para entrar en el capital de una aseguradora

El sector asegurador considera que la Rossear debería incluir algún requisito de permanencia y transparencia a las compañías que quieran adquirir una participación significativa en una entidad aseguradora, una exigencia que sí que existe en otros sectores, como el financiero. El Real Decreto de reglamentación de la Ley 20/2015 de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras (Lossear) simplemente se limita en estos casos a indicar que para apreciar la idoneidad financiera de los socios la persona jurídica o física que pretenda comprar o aumentar una participación significativa en una compañía tiene que aportar un cuestionario con información relativa al adquiriente, la adquisición propuesta y la financiación de la misma.

Esta recomendación forma parte del documento de trabajo ‘Impacto económico de los cambios normativos en los seguros’, que ha elaborado Fundación de Estudios Financieros a partir de un debate realizado con expertos, entre los que se encontraban representantes de la DGSFP, Unespa, Mapfre, Zurich, varias universidades y despachos de abogados.

Estos expertos también consideran que la exigencia contenida en el Real Decreto de que el consejo de administración cuente con miembros que, “considerados en su conjunto”, posean conocimientos al menos en seguros y mercados financieros, estrategias y modelos de negocio, sistema de gobierno, análisis financiero y actuarial y marco regulatorio”, necesita de una mayor concreción “ya que estos requisitos se exigirán para el conjunto del consejo, sin explicar que sea para todos sus miembros”. Entienden que esta ambigüedad viene motivada por la posible existencia de consejeros dominicales, que no necesariamente han de tener esa formación, pero advierten de que “estos requisitos de conocimientos específicos superan a los exigidos a sectores como el financiero que no explicita los mismos”.

Decesos no se toca

El estudio contiene otras recomendaciones, entre otras cosas piden que el ramo de Decesos no se toque: “Un ramo de la tradición y apoyo social como es éste debe mantenerse tal y como está actualmente configurado técnica y jurídicamente”. Hay que recordar que se trata de un ramo no armonizado a nivel europeo, pero que en España cuenta con más de 22 millones de clientes, volumen solo comparable al del seguro de Autos.

Además, consideran que debería haberse aprovechado el cambio normativo que ha supuesto la trasposición a la legislación española de Solvencia II para incluir una nueva regulación normativa en lo referente al régimen societario de las mutuas, lo que, a su juicio, “hubiera supuesto una modernización de dichas entidades”.

Impacto del Baremo de Autos en otros ramos

Los expertos que han participado en la elaboración de este estudio también han analizado las consecuencias del nuevo sistema de valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, el denominado Baremo de Autos. Su impacto en el sector dependerá de las políticas de las compañías, pero advierten que su importancia va más allá de la mera aplicación al ramo de Automóviles y, por tanto, “no se descarta un probable impacto en las provisiones por responsabilidad civil en otros ramos (además de Autos), como los relacionados, por ejemplo, con accidentes laborales”. De hecho, consideran que es un sistema que podría acabar siendo utilizado para otros ramos o coberturas.

Desde Unespa recuerdan que el Baremo de Autos ha sido tradicionalmente utilizado por la judicatura como elemento de aproximación a la valoración de otras responsabilidades civiles, por lo que el nuevo Baremo también se aplicará en el mismo sentido. No obstante, debido a su reciente entrada en vigor, aseguran que tendrán que pasar varios meses para ver el impacto real.

También se espera que el nuevo Baremo incida en el desarrollo y la relevancia de los acuerdos extrajudiciales.