El Supremo limita a un año el plazo de reclamación entre aseguradoras

El Tribunal Supremo ha establecido que las aseguradoras de Autos tendrán en todo caso un plazo de un año para reclamarse entre sí las cantidades correspondientes por accidentes de los vehículos que tienen asegurados. La Sala de lo Civil ha desestimado un recurso de casación que había interpuesto Winterthur, que consideraba que el plazo de prescripción era de 15 años y por ello reclamaba 266.855,58 euros al Consorcio de Compensación, como liquidador de Apolo, por la indemnización que correspondía abonar a esta compañía por un accidente de noviembre de 1992. El Tribunal Supremo ha apoyado así la decisión del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Granada y de la Audiencia Provincial de Granada de considerar prescrito el plazo de reclamación de Winterthur al Consorcio.

En
la sentencia, los magistrados señalan que en el plazo de un año de prescripción que establece la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor también están englobadas las "acciones de reembolso", por las que una aseguradora intenta recuperar la cantidad que ha adelantado como indemnización pero que le correspondía pagar a otra compañía. También entienden que esa ley era aplicable cuando el 1 de agosto de 1998 Winterthur (entonces La Equitativa) pagó a los familiares de la víctima mortal del accidente de tráfico, aunque éste hubiera sucedido casi 6 años antes (cuando no estaba en vigor el plazo de prescripción de un año para las acciones de repetición de las aseguradoras).