El Supremo prima las cláusulas especiales sobre las generales

El Tribunal Supremo considera que la aplicación de las cláusulas especiales de coberturas por daños, negociadas especialmente por el cliente y la aseguradora e incluidas en el contrato, prevalecen sobre las cláusulas generales del mismo. La sentencia de la Sala Primera de lo Civil cierra un conflicto entre Unión Mutua Asistencial de Seguros (Umas) con una parroquia de Tui (Vigo) por los daños sufridos por las lluvias y los fuertes vientos padecidos en la madrugada del 28 de enero de 2001

El Supremo destaca que el asegurado suscribió un condicionado particular y especial, única parte del contrato que negoció, en el que se establecía que la aseguradora cubría el riesgo de daños materiales al continente y contenido del templo siniestrado hasta el límite de 240.400 euros y 90.100 euros, respectivamente.