Un supuesto abusivo que al final queda en amago para las empresas de mediación

Lo había proclamado hace meses: la cotización de los Premios de Jubilación bajo determinadas condiciones es un supuesto abusivo y un agravio económico para las empresas de mediación. Aemes se refería al Real Decreto que las pasadas Navidades aprobó el Gobierno y que introducía modificaciones en las bases de cotización. ¿Cómo valoraba la nueva regulación? Afirmando que se obliga a las empresas a cotizar prestaciones a la Seguridad Social “de forma abusiva, ya que estamos ante una expectativa de Derecho”.

Pero Aemes siguió trabajando y elevó una consulta a la Seguridad Social sobre la cotización de los Premios de Jubilación para que aclarase la medida, que hubiera tenido gran calado en las empresas de mediación la respuesta ha sido que “en caso de que el empresario asegure el premio a través de un seguro, la prima que abone a la entidad aseguradora no forma parte de la base de cotización a la Seguridad Social”.


La patronal estima que ese criterio “soluciona el supuesto injusto que se podría producir con la nueva Base de Cotizaciones a la Seguridad Social, por el cual fuese cotizable la prima de seguro de un Premio supeditado a la solicitud de jubilación en la edad legal ordinaria vigente en ese momento, de acuerdo con el artículo 61.B de nuestro Convenio”. Dicho de otro modo: “Sólo sería cotizable la prestación recibida por el trabajador en concepto del Premio de Jubilación, cuyo devengo, al no ser mensual, deberá ser objeto de prorrateo a lo largo de los meses del ejercicio económico correspondiente”.


La consulta no es vinculante pero Aemes afirmar estar “muy satisfecha” por esa interpretación realizada por la Seguridad Social.