Un atropello tras salir de un curso de formación… no es accidente in itinere

Resulta que no es un accidente in itinere el sufrido al volver al domicilio tras acudir a un curso de formación voluntario para la acreditación del certificado de profesionalidad, aunque sea necesario para el trabajo que venía realizando. En este caso, el accidente lo sufrió una trabajadora que acudió a un curso, para el que estaba liberada de​ la prestación de servicios.

La información de El Derecho precisa que la trabajadora estaba liberada para la prestación de servicios de 18:00 a 19:00 para asistir a un curso de formación en horario de 15:00 a 20:00. El curso era voluntario y estaba dirigido a obtener el certificado de profesionalidad necesario para el trabajo que venía realizando. Como consecuencia del accidente, la trabajadora inició un proceso de IT por contingencia común; presentó una demanda de determinación de contingencia en solicitud de que se declare que la situación de IT deriva de accidente de trabajo.

Fuera del concepto legal de accidente de trabajo

Tras la primera sentencia desestimatoria del juzgado de lo social, la trabajadora recurrió en suplicación y en una posterior sentencia del TSJ País Vasco falló que el supuesto no puede incluirse en el concepto legal de accidente de trabajo ni siquiera por la vía de la presunción legal. En cuanto a la consideración como accidente in itinere, señala que viene determinada por la finalidad laboral del desplazamiento.

El TSJ País Vasco considera que no es posible reconocer el atropello sufrido por la trabajadora como un accidente in itinere porque "el curso formativo para la acreditación de un certificado de profesionalidad es voluntario para la trabajadora, y es ajeno al mandato empresarial, aun cuando fuese necesario para el ejercicio de su profesión en futuras prestaciones de servicios", explica El Derecho. Y añade que esa consideración no cambia por el hecho de que la empresa liberara a la trabajadora en una hora diaria cuando el curso tenía una duración de 5 horas diarias, por lo que no puede considerarse que haya ocurrido en tiempo ni en lugar de trabajo.