Los tres supuestos para que un Mediador cobre prestación de desempleo

El próximo sábado 6 de noviembre entra en vigor un marco de prestación del seguro de Desempleo a las personas físicas que se encuentren de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), colectivo en el que se enmarcan los Mediadores de seguros. Las prestaciones, promovidas por la Ley 32/2010, de 5 de agosto, establecen un sistema específico de protección de los trabajadores autónomos por cese de actividad. La norma recoge las contingencias que determinan la situación legal de cese parcial o definitivo, concretadas en el art. 5. La contingencia es la existencia de "motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional".

Esta declaración se concreta en tres motivos: La declaración judicial de concurso, de acuerdo con la Ley de Concursal; la existencia de ejecuciones judiciales tendentes al cobro de deudas reconocidas por los órganos judiciales que comporten al menos el 40% de los ingresos correspondientes al ejercicio económico inmediatamente anterior; y cuando las pérdidas en un año concreto superen el 30% de los ingresos o el 20% en dos años consecutivos.