El Tribunal de Luxemburgo aclara la comercialización de los unit linked en España

El Tribunal de Justicia de la UE de Luxemburgo ha fallado sobre el recurso de un cliente español que contrató un unit linked con Nationale Nederlanden que su contratación fuera de un establecimiento comercial no se rige por la Directiva europea al respecto en lo que se refiere a protección de los consumidores. En concreto, señala que un contrato celebrado fuera de un establecimiento mercantil en el que se ofrece un seguro de Vida a cambio del pago mensual de una prima destinada a ser invertida, en distintas proporciones, en renta fija, renta variable y productos de inversión financiera de la compañía con la que se contrata (el unit linked), no se encuentra comprendido en el ámbito de aplicación de la Directiva 85/577/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985 (sobre la protección de los consumidores en el caso de contratos negociados fuera de los establecimientos comerciales, con arreglo al artículo 3, apartado 2, letra d).

En 2007 un empleado de Nationale-Nederlanden visitó a un cliente en su lugar de trabajo al que ofreció un producto financiero, explicándole que el producto era una cuenta remunerada de alto rendimiento, con la posibilidad de rescatar en cualquier momento el capital invertido. Aquél aceptó y firmó los documentos y un año después comunicó a la entidad su decisión de rescatar el importe total de las cantidades que había pagado -algo más de 3.000 euros-, pero la compañía se negó. El cliente presentó un recurso en los juzgados de Oviedo solicitando la anulación del contrato y la devolución de las primas satisfechas, al considerar que su contrato no cumplía los requisitos de forma exigidos por la Ley 26/1991. Dicha ley, vigente hasta 2007, recoge que el contrato debe formalizarse por escrito en doble ejemplar, acompañado de un documento de revocación e ir fechado y firmado de puño y letra por el consumidor. Y en él se debe incluir una referencia clara al derecho del consumidor a revocar el consentimiento otorgado y a los requisitos y consecuencias de su ejercicio. Implica que el contrato celebrado con infracción de dichos requisitos puede ser anulado a instancia del consumidor.

La Audiencia Provincial de Oviedo entendió que el cliente en realidad celebró un contrato de unit linked y que serían de aplicación los requisitos de la Ley 26/1991, a pesar de tratarse de un producto financiero que pudiera considerarse comprendido en el ámbito de aplicación de la Directiva 85/577, cuyo fin es proteger a los consumidores contra las prácticas abusivas en el marco de aquellos contratos negociados fuera de los establecimientos comerciales, aunque el contrato de seguro queda expresamente excluido del ámbito de dicha Directiva.

Tras el posterior recurso, el Tribunal de Luxemburgo ha fallado que un contrato celebrado fuera de un establecimiento mercantil, en el que se ofrece un seguro de Vida a cambio del pago mensual de una prima a ser invertida, queda excluido del ámbito de aplicación de la Directiva 85/577.