Tributos recuerda que la captación de clientes está exenta de IVA

La sección de Jurisprudencia y Legislación que publica el nº de julio de Aseguranza, en colaboración con El Derecho Editores, reseña un dictamen de marzo de este año de la Dirección General de los Tributos, en el que recuerda que “de acuerdo con lo establecido en el artículo 20. Uno.16 Ley 37/1992, tal como debe interpretarse a la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, los servicios de captación de clientes de seguros, en tanto impliquen una actividad de búsqueda de clientes para ponerlos en contacto con el asegurador, prestados por los agentes de los mediadores de seguros, estarán exentos de tributación por el IVA”.

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