El TS confirma las indemnizaciones a 22 pasajeros españoles del ‘Costa Concordia’

La empresa propietaria del ‘Costa Concordia’ tendrá que abonar 12.000 euros por daños morales a cada uno de los pasajeros españoles, mientras que los 17 viajeros que sufrieron lesiones recibirán una cantidad adicional. El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a Costa Crociere a pagar indemnizaciones por daños físicos y morales a 22 pasajeros españoles del barco italiano Costa Concordia, que naufragó el 13 de enero de 2012 frente a la isla italiana de Giglio.

En concreto, la empresa propietaria del buque tendrá que abonar 12.000 euros por daños morales a cada uno de ellos por la zozobra, ansiedad, angustia y el estrés que vivieron la noche del naufragio del buque en aguas italianas. Además, los 17 viajeros que sufrieron lesiones recibirán una cantidad adicional fijada en los informes médicos-legales aportados por Costa Crociere.

Utilización del Baremo

La Sala de lo Civil ratifica la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que entendió que había que valorar los daños morales de forma independiente, y sin previa acreditación, por la difícil situación vivida por los pasajeros durante el naufragio. Al mismo tiempo, en los daños físicos, descontó el 10 por ciento del factor de corrección. Con su fallo, corrigió al juzgado de Primera Instancia que reconoció 330.000 euros -15.000 euros por cada uno de los 22 pasajeros españoles- por todos los conceptos –daños físicos, psíquicos y morales- de acuerdo con el Baremo de accidentes de circulación. La sentencia comparte la decisión de la Audiencia Provincial de Madrid y considera que fue acertada al tratar por igual a todos los pasajeros, concediéndoles la indemnización por daños morales.

En este sentido, se refiere al uso del Baremo de accidentes de circulación, con criterios no vinculantes, en casos distintos a los accidentes de tráfico como en casos de negligencia médica.