El TS rechaza que Generali indemnice a una espectadora por un balonazo en La Romareda

El Tribunal Supremo en una reciente sentencia del pasado 7 marzo ha rechazado que Generali, compañía aseguradora del Real Zaragoza, indemnice con 30.891 euros a una espectadora que sufrió una grave lesión ocular por un balonazo durante el entrenamiento del equipo en el estadio de la Romareda.

La sentencia explica que acudir a un campo de futbol con futbolista profesionales conlleva un riesgo que los espectadores conocen y asumen. Señala textualmente que "no hay título de imputación que justifique que la entidad deba resarcir el daño causado. No es aplicable la doctrina del riesgo, ni tiene sentido alguno invocar una inversión de la carga de la prueba. La razón de que no exista un título de imputación es que el acudir como espectador de un partido de fútbol de un campeonato oficial, con equipos y jugadores profesionales, supone la asunción de un riesgo, que esta instó en el propio espectáculo, de que por múltiples lances del juego los balones salgan despedidos hacia las gradas y golpeen a los espectadores. Quien acude a estos espectáculos conoce y asume ese riesgo, debe prevenirse frente al mismo y no puede parapetarse en la exigencia de colocación de redes protectoras, pues tal medida, al margen de su legalidad desde el plano federativo y para competiciones oficiales, choca con el interés generalizado de los espectadores de presenciar el espectáculo sin un obstáculo, como es una red, que impide u obstaculiza el visionado del partido".