Unespa pide tramitar a la mayor brevedad posible la Ley de Ordenación Supervisión y Solvencia

Algo más de dos meses después de aprobar la iniciativa, el Gobierno acordó el viernes remitir a las Cortes el Proyecto de Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras. La aprobación de la Ley y el futuro Reglamento permitirán transponer la Directiva de Solvencia II, lo que supondrá un “impulso al mercado interior del sector asegurador”, apunta el Gobierno.

Tras la aprobación, la presidenta de Unespa, Pilar González de Frutos, expresó que para la asociación, “como representante del sector asegurador, es fundamental que este proyecto de ley se tramite a la mayor brevedad para cumplir los plazos que establece la Directiva Solvencia II. Este régimen tiene como fecha de transposición el 31 de marzo de 2015”. Explica al respecto que “las entidades aseguradoras españolas necesitan que la nueva ley de supervisión sea aprobada para pedir las autorizaciones que prevé la directiva en temas fundamentales como son los modelos internos, los ajustes por casamiento de inversiones o los fondos propios. Sin la autorización pertinente no podrían utilizarse estos elementos el 1 de enero de 2016, fecha en que entra en vigor la directiva".

La Directiva se basa en los pilares de un nuevo régimen de solvencia, basado en un conjunto amplio de riesgos; la mejora de la supervisión; y las mayores exigencias de información y transparencia. “El Proyecto –detalla el Gobierno- traslada estos elementos al ordenamiento jurídico español. Incorpora una nueva metodología para el régimen de solvencia, que garantiza que las entidades cuenten con capital suficiente, incluso en un hipotético escenario de estrés y si se dan simultáneamente una serie de riesgos: de mercado, de contraparte, de negocio asegurador de vida y no vida y riesgo operacional. Este nuevo modelo de cálculo de capital no va a implicar nuevas necesidades de capital para el sector asegurador español, ya que todas las entidades cuentan con solvencia suficiente.

Sobre el sistema de gobierno, se refuerzan los actuales mecanismos y se establecen normas específicas sobre la honorabilidad y la aptitud de los miembros del órgano de administración y de quienes desempeñan la dirección efectiva, así como de los responsables de las funciones fundamentales. Se establecen, al menos, cuatro funciones clave: gestión de riesgos, cumplimiento normativo, verificación actuarial y auditoría interna.

Los sistemas de información de las entidades se unifican tanto ante sus supervisores nacionales como Eiopa. Se refuerza el papel de la DGSFP como autoridad supervisora, sus funciones y su capacidad de supervisión. También se armoniza la supervisión de grupos aseguradores a nivel europeo, creando la figura de los colegios de supervisores.

Además, el modelo de supervisión introduce procedimientos adicionales sometidos a autorización previa, como los modelos internos, ajuste por casamiento de activos y pasivos (‘matching’), aplicación de medidas transitorias, fondos propios complementarios y autorizaciones relativas a grupos.

Otra de las novedades es la capacidad de la DGSFP de dictar guías técnicas (criterios, prácticas o procedimientos que considere adecuados para cumplir la normativa de supervisión) y circulares (disposiciones de desarrollo de la normativa de seguros). También se simplifican las cargas administrativas y se facilita el funcionamiento del mercado de la intermediación de seguros, suprimiendo la obligación de registro administrativo de auxiliares asesores.

Y se regula el ‘mystery shopping’, por el que será posible realizar la supervisión de prácticas de comercialización de las aseguradoras por funcionarios de la DGSFP sin necesidad de identificarse previamente.