Ya es firme la sentencia a favor de una correduría sobre cobro de comisiones por cambio de posición mediadora

Hace año y medio que publicamos la sentencia y ahora ya es definitiva. En su día la Audiencia Provincia del Madrid falló a favor de una correduría en su demanda de reclamación de comisiones por un cambio de posición mediadora. Todo por un caso en que el tomador había comunicado su decisión de cambiar de mediador a falta de sólo 4 días para el vencimiento de la póliza. Ahora, el Tribunal Supremo inadmite el recurso de la aseguradora.

Se declara firme la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, en tanto que el TS no entra a conocer el recurso de casación interpuesto por la aseguradora. Por dos motivos, el primero, “por falta de indicación en el encabezamiento o formulación del motivo de la jurisprudencia que se solicita” al TS “que se fije o declare infringida o desconocida”.

El segundo, es “la falta de interés casacional porque la aplicación de la jurisprudencia de la Sala Primera del TS invocada discurre al margen de la ‘ratio decidendi’ de la sentencia recurrida y sólo puede llevar una modificación del fallo recurrido mediante la omisión total o parcial de los hechos que la Audiencia Provincial considera probados”.

En su día, el fallo de la Audiencia Provincial de Madrid añadía que el cambio de mediador por parte del tomador de seguros “es inmediato” y que el derecho a las comisiones le corresponde al corredor que realmente ha hecho el trabajo efectivo, sin considerar el momento en que se ha intermediado el contrato de seguros por uno u otro mediador.