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11 de enero
13:02 2011
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La Audiencia Nacional duda de que el recorte salarial en mutuas de accidentes sea constitucional

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha emitido un Auto en el que eleva al Tribunal Constitucional cuestión de constitucionalidad contra el Real Decreto Ley 8/2010 de Medidas Urgentes para la Reducción del Déficit Público por incluir recortes salariales del 5% y el 8% para los trabajadores de las mutuas de accidentes de trabajo, sus centros y entidades mancomunadas, "avalando así las tesis defendidas por UGT y CCOO", según informa Comfía-CCOO.

Añade el sindicato que "la Sala considera, de forma unánime, que la aplicación de dichos recortes salariales deja vacío de contenido el derecho a la negociación colectiva ejercido por CCOO y UGT al fijar, a través del Convenio Colectivo para las entidades de seguros, reaseguros y mutuas de accidentes de trabajo, las condiciones económicas para 2010 y 2011 para personas que prestan servicios en las mutuas". 

Para la Audiencia, las dudas sobre la constitucionalidad se plantean en el redactado de los art. 22.4 y 25 de la Ley 26/2009 de Presupuestos Generales del Estado para 2010, en la redacción dada por el RDL 8/2010, que afectaría al contenido esencial del derecho a la libertad sindical en relación con el derecho a la Negociación Colectiva regulado en el art. 37.1. La Audiencia reitera que las mutuas son entidades privadas según el art. 68 de la Ley General de la Seguridad Social, que su vinculación con el sector público es meramente instrumental, que su financiación no depende de los Presupuestos del Estado y que las personas que trabajan en ellas no son personal al servicio de la Administración del Estado. También plantea la Sala que la regulación de la Disposición Adicional Novena podría afectar al contenido esencial del derecho de igualdad, regulado en el art. 14 de la Carta Magna, "al establecer un trato favorable a los trabajadores de los entes públicos Renfe, ADIF y AENA, frente a los de las mutuas", explica CCOO. 

"Ambos preceptos son aplicables a la demanda de conflicto colectivo presentada contra Fraternidad-Muprespa por incumplimiento de convenio colectivo, y el fallo depende de su validez, no siendo posible, a juicio de la sala, acomodar por otra vía interpretativa dichos preceptos al ordenamiento constitucional. Esto justifica que la Sala decidiera, por propia iniciativa, elevar cuestión de constitucionalidad referida específicamente a las particularidades de este tipo de entidades", afirma una nota del sindicato. 

Es preciso recordar que las mutuas de accidentes comparten convenio con las aseguradoras y reaseguradoras. El Tribunal Constitucional deberá decidir sobre su admisión a trámite y posterior resolución.