Actuarios y auditores realizarán los informes de revisión del SFCR

El informe especial de revisión del informe sobre la situación financiera y de solvencia (SFCR) que las entidades de seguro, de reaseguro y sucursales de entidades aseguradoras o reaseguradoras de terceros países que ejerzan actividad en España están obligados a realizar, deberá ser emitido y firmado por actuarios de seguros y auditores de cuentas, según establece la Circular 1/2018, de 17 de abril, de la DGSFP.

El BOE publicó el 25 de abril la circular que desarrolla los modelos de informes, las guías de actuación y la periodicidad del alcance del informe especial de revisión del informe sobre la situación financiera y de solvencia, individual y de grupos.

El revisor principal del informe será el actuario de seguros (o sociedad de actuarios) o el auditor (o sociedad de auditoría), que reciba el encargo de elaborar el informe especial de revisión por la entidad.

El revisor profesional será aquel que no haya sido designado como revisor principal, de tal forma que si el revisor principal es un actuario de seguros, el revisor profesional será el auditor de cuentas.

Tanto el actuario como el auditor deberán contar con la suficiente experiencia y competencia técnica como para identificar y recoger la información necesaria para formar sus conclusiones, así como conocimientos suficientes que les permitan manejar toda la información utilizada por la entidad al elaborar el informe sobre la situación financiera y de solvencia en los términos establecidos por la Circular 1/2017, de 22 de febrero, que se mantendrá en vigor.