Los actuarios también critican las nuevas cotizaciones a la Seguridad Social

El Instituto de Actuarios Españoles (IAE) ha criticado el Real Decreto-Ley 16/2013, de 29 de diciembre, que, entre otras cosas, incorpora a la remuneración total que determina la base de cotización a la Seguridad Social partidas en especie que anteriormente estaban fuera de la misma, como contribuciones empresariales a Planes de Pensiones de Empleo o la totalidad del importe de seguros de Salud a favor del trabajador. Según la AIE, la nueva regulación supone “un incremento de las bases de cotización que, con el límite de las bases y pensiones máximas y ante estabilidad normativa, supondrá una mayor carga de las prestaciones de la Seguridad Social de los trabajadores, así como un incremento de la recaudación del sistema para hacer frente a sus compromisos adquiridos”.

Este cambio normativo, añade el IAE, provoca “un cambio en las reglas de juego de la previsión social complementaria sin el acompañamiento de mecanismos de ajuste. El efecto para diversos sectores económicos también puede ser relevante, debido al incremento del coste empresarial o a la eliminación de beneficios destinados al trabajador para compensar sus costes de trabajar, con una incidencia en el seguro de Salud que actualmente contribuye a limitar el coste sanitario para las arcas públicas, aunque todo ello podría dar mayor importancia a las políticas de retribución flexible. Y, a priori, tampoco es una acción de apoyo al desarrollo de la previsión social complementaria”.

Los actuarios consideran que “la norma prima la liquidez de la Seguridad Social frente a su solvencia pues, conocido el desequilibrio entre aportaciones realizadas y prestaciones esperadas para gran parte del colectivo cubierto, esta medida fomenta apuntalar el sistema actual comprometiendo en mayor medida el sistema futuro”. Además, destacan que “genera dudas sobre su viabilidad en el marco del artículo 4.3 de la Ley General de la Seguridad Social, que prohíbe que la ordenación de la Seguridad Social sirva de fundamento a operaciones de lucro privado –y la contribución empresarial al Plan de Pensiones sí lo tiene-, mientras que surge una nueva incógnita si una partida que se deduce del Impuesto de Sociedades como contribución empresarial a un Plan de Pensiones se va a deducir de nuevo en el mismo impuesto como cotización a la Seguridad Social imputada al empleador”.

Otra de las incógnitas que plantea es “cómo una misma partida puede generar derechos en 2 sistemas de protección diferentes que, hasta ahora, eran complementarios y estaban perfectamente separados, característica que se diluye con la aplicación del Real Decreto-Ley puesto que una partida destinada al segundo pilar también va a contribuir a los derechos que se obtienen en el pilar público de protección”. “Todas estas dudas ponen de manifiesto que no ha existido un debate en la sociedad civil sobre estas medidas tomadas bajo un instrumento que la Constitución reserva para el caso de extraordinaria y urgente necesidad como es un Real Decreto-Ley”, afirman los actuarios.