Adecose pide libertad real para cambiar de aseguradora en los créditos al consumo sin penalizaciones

Adecose ha presentado observaciones al Anteproyecto de Ley de contratos al crédito al consumo centrando sus observaciones en que se incremente la información y la protección de los consumidores cuando contratan seguros vinculados y combinados al contrato de crédito.

Respecto de las ventas vinculadas, Adecose insiste en que queden prohibidas aquellas prácticas que, sin implicar el cobro formal de una comisión o gasto, tengan por objeto o produzcan el efecto de dificultar, retrasar injustificadamente o desincentivar de facto la aceptación por parte del prestamista de pólizas alternativas propuestas por el consumidor.

También se solicita que se garantice de forma expresa que el consumidor pueda cambiar de proveedor de seguros en las renovaciones anuales sin que ello afecte a las condiciones del crédito y que se remita una comunicación obligatoria de la entidad prestamista al consumidor con antelación mínima de 2 meses a la fecha prevista de renovación de la póliza de que se trate, informándole de manera expresa de la posibilidad de suscribirla sin costes ni penalizaciones o pérdidas de beneficios de ningún tipo, con cualquier otro proveedor de seguro al consumidor a fin de que sus derechos queden debidamente garantizados.

Añade la asociación que estas medidas de protección del consumidor se extiendan igualmente a los seguros combinados, de tal forma que el consumidor pueda en los siguientes períodos de renovación de esas pólizas elegir su propio proveedor de seguro.

La asociación también ha solicitado que se acepten, en caso de prácticas combinadas, pólizas de seguro anuales renovables elegidas por el prestatario de otras entidades aseguradoras debidamente autorizadas, sin modificar las condiciones de la oferta de crédito al consumidor ni afectar a las condiciones de crédito establecidas, tanto en la suscripción inicial como en cada una de las renovaciones

Finalmente, Adecose considera relevante que en la norma se especifique que la actividad de asesoramiento en préstamos al consumo se entienda sin perjuicio del asesoramiento en materia de seguros prestado por los mediadores de seguros de conformidad con su normativa específica, evitando así generar conflictos normativos y desplazar injustificadamente al mediador de seguros del proceso de protección del consumidor, cuando precisamente su función es reforzarlo.

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