Adecose, preocupada por los cambios en las adscripciones para las corredurías

Adecose ha anunciado que una vez analizado el contenido del Proyecto de Ley de Supervisión de Seguros Privados y tras su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, contempla la posibilidad de presentar una enmienda a la disposición final quinta, relativa a la distribución de competencias entre la Administración Central y las Comunidades Autónomas.

"Adecose -puntualiza-, estando de acuerdo con el fondo de la cuestión, de forma que queden las reglas del juego perfectamente claras para las corredurías, no entra a evaluar si el criterio utilizado para definir el ámbito de operaciones autonómicas o central del 75% de los tomadores es el adecuado, dejándolo en el estricto proceso de negociación entre partidos políticos, en un Estado en el que las Comunidades Autónomas tienen atribuciones en el ámbito de la mediación". Pero expresa que "no obstante, sí nos preocupa y mucho, que la adscripción a una administración u otra sea un viaje de ida y vuelta, que al empresario/correduría le confunda sobremanera, de forma que pequeñas variaciones porcentuales o incluso durante cortos espacios de tiempo, puedan conllevar el salir de una inscripción a otra, con la consiguiente carga administrativa que ello conlleva. Además de la aplicación en cada una de ellas de diferente criterio de inspección, en temas tan sensibles como la formación, el análisis objetivo, etc.".

La propuesta de la asociación, que elevaría a enmienda en caso de que algún partido político acoja su reivindicación, consistiría en "intentar que dichos movimientos en las adscripciones vinieran analizados por varios factores, como son una variación significativa (superior al 10%) del porcentaje de tomadores; una situación en este sentido, prolongada al menos cada 5 años y no cada 2 como figura en el texto actual; una nula carga de trabajo para la correduría en el caso de cambio; es decir, una reinscripción automática, así como la posibilidad de presentar un informe justificativo, vía plan de negocio o similar, de que la nueva adscripción no se deba de producir por circunstancias empresariales perfectamente legítimas".

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Por último, sorprende que a los corredores de reaseguro les afecte también el criterio de tomador, dato que es desconocido para ellos al ser sus clientes las aseguradoras en general; así como a los Colegios de Mediadores que no tienen tomadores sino colegiados. En este sentido el redactado se habría de modificar", concluye.