Admitida una querella contra HDI Seguros y su director general

Tras superar dos recursos de reforma ante juzgados de instrucción y uno de apelación ante la Audiencia de Barcelona, ésta ha desbloqueado la sustentación de la querella interpuesta por Gabriel Fenollar, ex director de Autos de HDI Seguros, contra el director general en España de la entidad, Santiago Martín (en la foto) y contra la propia compañía, por supuestos delitos de denuncia falsa y calumnias.

La actual querella tiene su origen en una denuncia interpuesta por Santiago Martín en marzo de 2010 contra Gabriel Fenollar, Otto Schluesche, Ramón Barrachina y Marta Guinot, imputándoles una supuesta estafa y falsedad en documento mercantil. el Juzgado de Instrucción nº 13 de Barcelona dictó que estos hechos no eran constitutivos de infracción penal alguna y la acusación fue rechazada, siendo archivada la denuncia con reserva de acciones para los denunciados por “presunta mala fe del denunciante”.

Según ha declarado a esta redacción Gabriel Fenollar, “dado que los tres recursos formulados por Santiago Martín contra la admisión de la querella han sido rechazados, se prevé que, en breve, la titular del juzgado de instrucción nº 20 de Barcelona le cite a declarar para ir esclareciendo los hechos, ahora que la Audiencia de Barcelona permite proseguir su trámite”.

Por otra parte, también hay presentada otra querella similar contra Martín y HDI por Schluesche, Barrachina y Guinot, que estaba pendiente de ser admitida a trámite a la espera de este resultado del recurso de la Audiencia.

Versión de HDI

Fuentes de HDI Seguros han matizado a esta redacción que el Auto de la Sección Tercera de la Audiencia de Barcelona “en ningún caso dice que haya que proseguir con la causa” ni entra en “el fondo de las cuestiones que se planteaban en el recurso, a saber, si la querella ahora interpuesta había sido ya inadmitida a trámite por otro Juzgado por no ser los hechos constitutivos de infracción penal mediante resolución que había devenido firme y por tanto no procede proseguir con la causa y, por otra parte, si los hechos que se reputan constitutivos de delito de calumnia estarían prescritos”. También añaden que “puesto que la Audiencia no ha entrado a decidir sobre ambas cuestiones de fondo, será el Juzgado de Instrucción nº 20 el que habrá de decidir sobre las mismas antes de acordar la citación como imputados de los querellados”.

Sobre las resoluciones del Juzgado nº 13 de Barcelona, HDI indica que “no es cierto que declarara la mala fe del denunciante, sino al contrario, denegó la petición expresa de Gabriel Fenollar de que se declarase esa mala fe, y en ningún caso el Juzgado (ni en el auto de sobreseimiento provisional ni en auto posterior resolviendo el recurso presentado por Gabriel Fenollar contra aquel auto para que declarase esa mala fe) acordó deducir de oficio testimonio de particulares porque estimase que se podía haber cometido un delito de denuncia falsa, como podía haber hecho, sino que remitía a Gabriel Fenollar a que ejercitara las acciones que por ese delito pudieran corresponderle, que es algo bien distinto”.