Aemes aclara las dudas laborales de todos los mediadores a raíz del último RD del Gobierno

Aemes, la patronal de la mediación aseguradora, ha emitido una nota informativa para aclarar las últimas decisiones a las que ha llegado el consejo de ministros y publicadas en el último Real Decreto-ley 10/2020, del pasado 29 de marzo, publicado al filo de la medianoche. En el mismo se regula el permiso retribuido recuperable para los trabajadores de los servicios no esenciales, entre otras cuestiones.

La patronal justifica su nota "a la vista de la cantidad de normas de carácter laboral" que se han emitido en los últimos días y a la "confusión que todo ello puede provocar". El objetivo es informar sobre el alcance de la norma y aclarar posibles dudas, según matiza.

Los mediadores pueden abrir

A través de 5 preguntas, el departamento jurídico de Aemes va dando respuesta a las posibles dudas que la distribución de seguros se puede plantear.

Entre otras cuestiones que se pueden leer en dicho comunicado, la patronal considera que siguiendo los mismos criterios del anterior Real Decreto 463/2020 no se especifica qué se entiende por "empresas de seguros" y, por lo tanto, Aemes considera "que el sector de la distribución de seguros quedaría englobado por este concepto".

De esta manera señala que la interpretación es que "nuestro sector puede continuar manteniendo su atención presencial al público en sus locales y centros de trabajo, para atender servicios que sean imprescindibles". No obstante, la patronal recomienda  "que se priorice el teletrabajo, para evitar posibles casos de contagio, tanto entre nuestros empleados como a nuestros clientes".

También se pregunta Aemes si la distribución de seguros debe parar su actividad y otorgar a su personal laboral los permisos retribuidos recuperables de los que los que habla el Gobierno.

Nuevamente la norma no aclara quiénes forman parte de las empresas de seguros. Aquí, la patronal sigue el criterio e interpreta que la distribución de seguros puede seguir atendiendo al público en sus locales. Por esta razón, "sus trabajadores no vendrán obligados a acogerse a permisos retribuidos recuperables".

Pueden acogerse a ERTEs

Aemes también responde a la cuestión de si las empresas de distribución de seguros podrán solicitar un ERTEs. Argumenta que al estar dentro del grupo de trabajos considerados como esenciales o por estar excluidas por las causas que se detallan en el apartado 2 del RD, entre las que se encuentra la opción del teletrabajo, las empresas de distribución de seguros, según la interpretación de la patronal de la mediación, "pueden seguir acogiéndose a los ERTEs, eligiendo un tipo de ERTE y procedimiento en función de las causas que lo motiven", explica.

El resto de cuestiones se pueden leer en la nota informativa enviada por Aemes.