Aemes, Aunna y Fecor piden hueco para sus observaciones a la Ley de Distribución

Aemes, Aunna y Fecor han mantenido reuniones con los grupos políticos en los últimos meses, a los que han presentado observaciones al contenido de la nueva Ley de Distribución de Seguros. Las tres organizaciones consideran que el hecho de se trate de una transposición de una directiva europea "no es óbice para que por parte de los grupos políticos se tome en consideración las lógicas aportaciones que se realizan y que tienen como objetivo tanto la defensa de los intereses del consumidor de seguros como la de miles de mediadores de seguros profesionales de todo el país".

Señalan que las aportaciones serán presentadas en el Congreso mediante las correspondientes alegaciones de los distintos grupos políticos.

Las asociaciones resumen así algunas de las aportaciones que han planteado a los grupos políticos:

-Mantener solamente dos figuras de mediadores de seguros: agentes exclusivos y corredores de seguros.

-Consecuentemente con lo anterior, no se comparte la necesidad de la existencia de otras figuras como son los Agentes vinculados, los operadores de banca seguros y los distribuidores complementarios.

-De ser imposible eliminar la figura de los distribuidores de seguros complementarios, estos deberán de estar igualmente sujetos al mismo nivel de responsabilidad y exigencia que el resto de actores.

-Parece de todo punto inadecuado, la exigencia que se plantea en referencia a que el corredor cuente con cuentas bancarias separadas, una para el tráfico de la correduría y la otra para el cobro de las primas de los clientes. Las citadas organizaciones están convencidas que dicha exigencia no aporta nada más que una mayor complejidad administrativa, sin garantizar nada a cambio de ello. En este punto, cabe recordar, la obligatoriedad de suscribir un seguro de caución que tienen los corredores, por lo que de prevalecer el criterio de cuentas separadas debería de eliminarse esta última exigencia.

-Debe de eliminarse el apartado 2 del artículo 54 en virtud del cual se impide a los corredores el cobro de comisiones cuando en seguros de inversión el tomador asume el riesgo de las mismas. Bajo el convencimiento de que dicha medida, lejos de proteger los intereses de los titulares de estas operaciones, les sitúa en una posición de mayor vulnerabilidad.

-El régimen sancionador debe de proporcionarse a la realidad del mediador y fijar el mismo en función del volumen de negocio.