Aemes denuncia la cotización de los premios de jubilación del Convenio de Mediación
Aemes considera un supuesto abusivo la cotización de los premios de jubilación sujetos a determinadas condiciones del Convenio de Mediación, tras la modificación de las bases de cotización a
Mediante una circular dirigida a sus Asociados, el Departamento Jurídico de Aemes explica las principales repercusiones de la norma en los instrumentos de previsión social complementaria incluidos en el Convenio Colectivo de Mediación. “De todos ellos –detalla-, resulta especialmente relevante el premio de jubilación (artículo 61.B del Convenio), ya que la norma obliga a cotizar por un instrumento supeditado a la solicitud de jubilación del trabajador en el mes que corresponda a la edad ordinaria vigente en ese momento. La patronal entiende que, bajo esta nueva regulación, se obliga a las empresas a cotizar prestaciones a
También puntualiza que, según
Aemes añade que sobre el resto de elementos de la previsión social complementaria del Convenio, la póliza de seguro obligatoria será cotizable por el importe de la prima, prorrateada y dividida entre el número de trabajadores en el supuesto de devengo anual. No se produce efecto alguno, sin embargo, en la prestación complementaria por incapacidad temporal, en tanto estas partidas continúan exentas de cotización bajo la nueva normativa.
“El Departamento Jurídico de Aemes recuerda que, conforme a la Resolución del 23 de enero de 2014, de