Aemes denuncia la cotización de los premios de jubilación del Convenio de Mediación

Aemes considera un supuesto abusivo la cotización de los premios de jubilación sujetos a determinadas condiciones del Convenio de Mediación, tras la modificación de las bases de cotización a la Seguridad Social por el Real Decreto-Ley 16/2013, de 20 de diciembre. Afirma que la aplicación de la norma supondrá un agravio económico para las empresas de mediación, por lo que ha iniciado contactos con distintas organizaciones empresariales para “buscar una solución que aminore este impacto”.

Mediante una circular dirigida a sus Asociados, el Departamento Jurídico de Aemes explica las principales repercusiones de la norma en los instrumentos de previsión social complementaria incluidos en el Convenio Colectivo de Mediación. “De todos ellos –detalla-, resulta especialmente relevante el premio de jubilación (artículo 61.B del Convenio), ya que la norma obliga a cotizar por un instrumento supeditado a la solicitud de jubilación del trabajador en el mes que corresponda a la edad ordinaria vigente en ese momento. La patronal entiende que, bajo esta nueva regulación, se obliga a las empresas a cotizar prestaciones a la Seguridad Social de forma abusiva, ya que estamos ante una expectativa de Derecho”.

También puntualiza que, según la Seguridad Social, la cotización del premio de jubilación debe efectuarse respecto de la prima abonada por la empresa para cada trabajador, en tanto existe una obligación de instrumentalizar este compromiso mediante la contratación de un seguro colectivo de Vida o la formalización de un Plan de Pensiones. Para el supuesto de que las aportaciones a Planes de Pensiones o seguros se realicen con carácter anual, se obliga al prorrateo de la prima anual a lo largo de los doce meses del año.

Aemes añade que sobre el resto de elementos de la previsión social complementaria del Convenio, la póliza de seguro obligatoria será cotizable por el importe de la prima, prorrateada y dividida entre el número de trabajadores en el supuesto de devengo anual. No se produce efecto alguno, sin embargo, en la prestación complementaria por incapacidad temporal, en tanto estas partidas continúan exentas de cotización bajo la nueva normativa.

“El Departamento Jurídico de Aemes recuerda que, conforme a la Resolución del 23 de enero de 2014, de
la Tesorería General de la Seguridad Social, puede formalizarse el ingreso de cotizaciones correspondientes al período de liquidación entre diciembre de 2013 y marzo de 2014 mediante liquidación complementaria, sin recargo alguno, hasta el próximo 31 de mayo de 2014”, concluye.