Aemes explica los criterios de la Dirección General de Trabajo sobre la desaplicación de los ERTE

Aemes ha publicado una nueva nota informativa para explicar los criterios de la Dirección General de Trabajo para desaplicar los ERTE de fuerza mayor.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, estableció la implementación de los ERTES, como medidas de flexibilización que permitían evitar la proliferación de despidos colectivos. A partir del 28 de abril, y tal como señala el Plan de Desescalada, se pretende imponer una reactivación de la economía de forma progresiva, mediante la dinamización de aquellos sectores cuya actividad continúa limitada por el estado de alarma. En consecuencia, desde Trabajo se ha querido dar respuesta a las dudas suscitadas respecto a la forma en que las empresas puedan transitar hacia su reactivación y cómo deben dejarse de aplicar los ERTES en vigor.

Según explica la nota "las empresas que estuviesen aplicando las medidas de suspensión o reducción de jornada pueden renunciar a las mismas, de manera total o parcial, respecto de parte o la totalidad de la plantilla, y de forma progresiva según vayan desapareciendo las razones vinculadas a la fuerza mayor. Igualmente será posible alterar la medida suspensiva inicialmente planteada y facilitar el tránsito hacia reducciones de jornada, que suponen un menor impacto económico sobre la persona trabajadora y permitirán atender la creciente oferta y demanda de productos y servicios de las empresas". "Para poder realizar este levantamiento paulatino de las medidas adoptadas por un ERTE de fuerza mayor, será necesario comunicar a la autoridad laboral la renuncia a la medida autorizada o comunicada, ante una recuperación integra la actividad, y trasladar a la entidad gestora de las prestaciones la situación de afección y desafección de cada una de las personas trabajadoras".