Aemes: No es preciso cotizar por las primas del seguro por Premios de Jubilación

En respuesta a una consulta de Aemes sobre la cotización de los Premios de Jubilación, la Seguridad Social manifiesta que “en caso de que el empresario asegure el premio a través de un seguro, la prima que abone a la entidad aseguradora no forma parte de la base de cotización a la Seguridad Social”. Aemes planteó su pregunta por la cotización de los Premios de Jubilación por medio de un seguro Colectivo de Vida, como una de las alternativas a cumplir con la obligación legal de exteriorización.

Aemes considera que este criterio “soluciona el supuesto injusto que se podría producir con
la nueva Base de Cotizaciones a la Seguridad Social, por el cual fuese cotizable la prima de seguro de un Premio supeditado a la solicitud de jubilación en la edad legal ordinaria vigente en ese momento, de acuerdo con el artículo 61.B de nuestro Convenio. Así, sólo sería cotizable la prestación recibida por el trabajador en concepto del Premio de Jubilación, cuyo devengo, al no ser mensual, deberá ser objeto de prorrateo a lo largo de los meses del ejercicio económico correspondiente”.

Aunque la consulta no es vinculante, “Aemes se muestra muy satisfecha por la interpretación que
la Seguridad Social hace de la cotización de los Premios de Jubilación, al estar en consonancia con los trabajos realizados para lograr una regulación favorable en materia de cotizaciones. Al respecto, la Patronal realizó una denuncia pública de los efectos perjudiciales de la nueva normativa, mediante un Informe enviado a CEOE que estima el impacto económico para el sector en casi 9 millones de euros”.