Las agencias de suscripción podrán operar con varias entidades
El Anteproyecto de Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia (LOSS) que ha analizado
El texto de la futura ley, que entrará en vigor el 1 de enero de 2016, incluye -en el Capítulo III del Título VIII- la disposición adicional 15ª específica sobre las agencias de suscripción, en la que fija los requisitos para obtener la autorización administrativa. Entre ellos, “presentar y atenerse a un programa de actividades en el que se indiquen los riesgos que se van a suscribir, para qué entidades aseguradoras y en qué términos, adjuntando los poderes otorgados, su estructura organizativa y los procedimientos de control interno”.
También precisa que será necesaria la autorización administrativa “para que una agencia de suscripción pueda operar para otras entidades aseguradoras distintas de las autorizadas y para que pueda suscribir negocio en otros riesgos distintos de los inicialmente solicitados y autorizados con una determinada entidad con la que ya esté autorizada. La ampliación de la autorización administrativa estará sujeta a que la agencia de suscripción cumpla el requisito de presentar y atenerse a un programa de actividades en el que se indiquen los riesgos que se van a suscribir, para qué entidades aseguradoras y en qué términos adjuntando los poderes otorgados”.