Las agencias de suscripción podrán operar con varias entidades

El Anteproyecto de Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia (LOSS) que ha analizado la Junta Consultiva en su última reunión recoge que las agencias de suscripción podrán operar con varias entidades en España.

El texto de la futura ley, que entrará en vigor el 1 de enero de 2016, incluye -en el Capítulo III del Título VIII- la disposición adicional 15ª específica sobre las agencias de suscripción, en la que fija los requisitos para obtener la autorización administrativa. Entre ellos, “presentar y atenerse a un programa de actividades en el que se indiquen los riesgos que se van a suscribir, para qué entidades aseguradoras y en qué términos, adjuntando los poderes otorgados, su estructura organizativa y los procedimientos de control interno”.

También precisa que será necesaria la autorización administrativa “para que una agencia de suscripción pueda operar para otras entidades aseguradoras distintas de las autorizadas y para que pueda suscribir negocio en otros riesgos distintos de los inicialmente solicitados y autorizados con una determinada entidad con la que ya esté autorizada. La ampliación de la autorización administrativa estará sujeta a que la agencia de suscripción cumpla el requisito de presentar y atenerse a un programa de actividades en el que se indiquen los riesgos que se van a suscribir, para qué entidades aseguradoras y en qué términos adjuntando los poderes otorgados”.