AIPS presenta una enmienda al Alossear sobre la consideración de fraude en seguros

AIPS ha presentado a la DGSFP una enmienda al artículo 107 del Anteproyecto de la Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia (Alossear), sobre la lucha contra el fraude en seguros, al entender que “bajo ningún concepto se puede permitir que una de las partes, en este caso el asegurador, sea el juez para decidir qué es o qué no es fraude”.

La asociación propone incluir al texto la siguiente frase: “Solo se entenderá como fraude en el seguro aquel que haya sido juzgado y sentenciado por un juez, aunque sea en fallo de primera instancia”. Mientras, el contenido actual del artículo 107 es el siguiente: “Artículo 107. Lucha contra el fraude en seguros. Las entidades aseguradoras deberán adoptar medidas efectivas para, prevenir, impedir, identificar, detectar, informar y remediar conductas fraudulentas relativas a seguros, ya se adopten de forma individual o mediante su participación en ficheros comunes. A estos efectos, no tendrá la consideración de práctica restrictiva de la competencia la elaboración y utilización de ficheros comunes cuya finalidad sea luchar contra el fraude. Las entidades aseguradoras también podrán suscribir convenios de colaboración con el Ministerio del Interior y los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, así como con las consejerías y policías de las Comunidades Autónomas que tengan funciones análogas , con objeto de colaborar, cada uno en el ámbito de sus competencias , en la prevención e investigación del fraude en el seguro”. 

Para acceder a la exposición de razones y motivos de AIPS se puede pinchar en este enlace.