Ante la jubilación, ¿cesión de cartera o venta de la sociedad?

La jubilación del mediador de seguros no es como la del común de los mortales porque debe velar por el futuro de sus empleados. Aemes ha desgranado en un artículo las distintas opciones, tanto en los casos de aquellos que piensen en ceder su cartera como en los que vayan a vender la sociedad.

Si la opción elegida es la cesión de la cartera, la patronal recuerda que hay que tener presente que la extinción del contrato de trabajo por jubilación del empresario contemplada en el art. 49.1.g) es aplicable solo a los casos de empresario persona física. Si el empleador es una persona jurídica, el cese en su actividad por jubilación del socio único y administrador, en modo alguno puede considerarse una causa de extinción de las relaciones laborales de la sociedad.

Por lo anterior, desde Aemes "aconsejamos a nuestros asociados que, para evitar posibles reclamaciones, se haga un escrito de acuerdo entre empleado y empresario en el que conste la conformidad de aquel con la extinción de su trabajo por motivos de jubilación y cese de actividad del empresario, así como su declaración de estar conforme con la indemnización y liquidación de salarios, sin nada más que reclamar y renunciando a cualquier posible acción judicial".

Venta

Si el empresario se decanta por la venta del negocio o la gestión de la cartera, la patronal recuerda que en ese caso entra en juego la subrogación empresarial que contempla el 44 del Estatuto de los Trabajadores. Cuando se transmite una empresa, un centro de trabajo o una unidad productiva, la ley exige que se mantengan los contratos de trabajo y se garanticen las condiciones laborales de cada trabajador. Si el empresario quiere jubilarse y vender o ceder su negocio a una tercera persona, ésta "debe subrogarse en todos los contratos de los trabajadores que conformaban su plantilla, pues de no hacerlo así se estarían extinguiendo los contratos de trabajo afectados y se considerarían despidos improcedentes, pudiendo el trabajador afectado reclamar al cesionario y al cedente el pago de la indemnización correspondiente por tal despido".

La patronal añade que, "por otro lado, tendremos que informar también por escrito a los trabajadores implicados o, en su caso, a los representantes de los trabajadores, de la fecha prevista de la transmisión, el nuevo Empresario, las consecuencias laborales, etc., pues de no cumplir dichas obligaciones, si finalmente el nuevo titular del negocio no quiere subrogarse en alguna o todas las relaciones laborales, los trabajadores afectados podrían reclamarnos la indemnización por despido improcedente que corresponda, como responsables solidarios".