Aprobado el RD que completa la transposición Mifid al ordenamiento jurídico español

El Gobierno aprobó en el último Consejo de Ministros celebrado en Barcelona el Real Decreto que completa la transposición de la Directiva que regula los mercados de instrumentos financieros, Mifid II. Esta norma ha servido de base para normas más específicas del sector asegurador como la Ley de Distribución que se encuentra en fase parlamentaria y que busca la mayor protección del consumidor, la trasparencia y mejorar la calidad de información que llega al cliente en sus operaciones financieras.

Este RD desarrolla reglamentariamente el régimen jurídico de los mercados regulados, así como el de las empresas de servicios de inversión. Entre otras cuestiones y respecto a los mercados de valores se establecen mejoras en el gobierno corporativo de los órganos rectores. La nueva norma también se refiere a la limitación del cobro de inventivos o retrocesiones y establece como requisito la comercialización de al menos el 25% de productos financieros de terceros y al menos dos alternativas de terceras partes en cada categoría de fondos comercializada para "que pueda estimarse que hay un incremento en la calidad del servicio ofrecido y por tanto pueda cobrarse retrocesión", se explica en un comunicado.

En cuanto a la vigilancia y control del diseño y distribución de productos financieros, se destaca que el proceso previo de aprobación de cada producto de inversión será responsabilidad del propio consejo de administración de la empresa de servicios de inversión. De esta manera se quiere reforzar la idoneidad del instrumento financiero para el cliente concreto y que estos elementos no estén presentes únicamente en el momento de la comercialización, sino desde la propia concepción del mismo.

Sanción encima de la mesa

La Directiva Mifid II se ha transpuesto al ordenamiento jurídico español a través del Real Decreto-ley 21/2017, de 29 de diciembre, del Real Decreto-ley 14/2018, de 28 de septiembre, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Mercado de Valores y del Real Decreto que se acaba de aprobar. España contaba con cierta urgencia para su aprobación puesto que el plazo expiró en julio de 2017 y se había interpuesto una demanda por incumplimiento ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea con una propuesta de sanción.