Apromes instaura un servicio de asesoramiento específico sobre la nueva Ley de Distribución

Apromes ha instaurado un nuevo servicio gratuito de Asesoría Técnica Especializada en Mediación para sus asociados, con el objetivo de informar sobre todas aquellas cuestiones relacionadas con la nueva Ley de Distribución.

El servicio se prestará inicialmente a través del correo electrónico secretaria@apromes.com. Una vez concluido el estado de alarma, se atenderá también vía telefónica y presencial durante el tiempo que sea preciso y hasta alcanzar la correcta implementación de la noma en la actividad diaria de negocio.

Javier García-Bernal, presidente de la asociación, ha manifestado que: "Es necesario ir adaptando nuestra actividad al RD 3/2020 de 4 de febrero, de modo especial en lo que respecta a la relación con los colaboradores; la información recogida en las páginas web; la información previa que se le debe proporcionar al cliente antes de la celebración de los contratos; la forma, el modo y tiempo de conservación de dicha información; la distribución de los recursos económicos, así como la debida separación de los fondos de la clientela".

Apromes recuerda los 10 principales  aspectos a los que el corredor ha de prestar especial atención:

1-La permanencia en vigor en todos sus términos (a excepción de las adaptaciones que deriven de las nuevas obligaciones de información y normas de conducta aplicables) de los contratos de mediación y distribución celebrados antes de la entrada en vigor del RDL.

2-La información derivada de política legal en las páginas web.

3-El deber de información al cliente, tanto general (previa sobre el mediador y el contrato ofrecido o asesorado, Artículo 173 de la IDD), como el documento de información previa sobre contratos de seguro distinto al seguro de vida, así como la información específica, exhaustiva y más técnica, sobre productos de inversión basados en seguros.

4-La transparencia que ha de mantener el corredor con respecto a su retribución.

5-La obligación para los corredores de disponer de cuentas separadas para los fondos de los clientes en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del RDL.

6-La necesidad del corredor de mantener los libros registro determinados reglamentariamente, así como de remitir la información estadístico-contable al organismo de control.

7-La posibilidad de celebrar contratos mercantiles con colaboradores externos.

8-La obligación de ejecutar un programa de formación continua, tanto para el responsable de distribución, como para los empleados y colaboradores.

9-La obligatoriedad de notificar cualquier modificación de la información objeto de inscripción notificada a la DGSFP, en un plazo de 15 días desde el acuerdo que haya dado lugar a la misma.

10-El deber de secreto profesional del corredor, que debe ser conocedor del régimen de infracciones y sanciones que marca su pauta de conducta deontológica.