Condenada una aseguradora a pagar 3,7 millones de indemnización por 'perjuicio excepcional'

El titular del Juzgado de lo Penal número 4 de Pamplona ha condenado a Generali a indemnizar con un total de 3,7 millones de euros a una pareja por las "gravísimas secuelas que ambos padecen" a consecuencia de un atropello sucedido en febrero de 2020. El conductor conducía con el permiso retirado, a velocidad excesiva y bajo los efectos de sustancias estupefacientes.

Señala el fallo judicial que existía un "perjuicio excepcional" por el hecho de que los dos atropellados "mantenían una relación sentimental hacía varios años con un proyecto de vida en común". 

En la primera sesión del juicio, el acusado aceptó una pena de 4 años de prisión, pero días más tarde en la vista oral se dilucidó el alcance de la responsabilidad civil. En la sentencia, que aún puede ser recurrida ante la Audiencia de Navarra, el magistrado establece una indemnización de 2.004.244,57 euros para la mujer atropellada, que entonces tenía 30 años. Para el hombre, que contaba 31 años, se fija en 1.260.510,79 euros, más los gastos de asistencia sanitaria futura de forma vitalicia, más la indemnización por ayuda de tercera persona, que deberá ser objeto de determinación en ejecución de sentencia, teniendo en cuenta que el número de horas de ayuda que precisa la víctima son 6, cuya suma es de 483.074,56 euros, y que el perjudicado tiene derecho a una prestación por parte de la Junta de Andalucía por ayudas a la dependencia.

Del pago de estas cantidades es responsable civil directa Generali, mientras que la madre del condenado ha sido declarada como responsable civil subsidiaria. Para el juez, ella es la titular del vehículo, el cual le ha dejado a su hijo conducir cuando lo ha necesitado, por lo que su responsabilidad civil "queda fuera de toda duda".

"El doble atropello tuvo lugar en 2020. Proveniente de la calle Santa Lucía, el acusado accedió a la Avenida de Guipúzcoa de Pamplona y continuó circulando a velocidad elevada, ignorando las más elementales normas de circulación", señala la sentencia. "Pese a tener intención de incorporarse a la conocida como rotonda de Cuatrovientos, el acusado se desplazó al carril izquierdo de los dos carriles de circulación en sentido centro ciudad, carril que obligaba a girar hacia la izquierda, y adelantó a varios vehículos acelerando hasta que perdió el control del vehículo en la confluencia de las calles Ferrocarril y Santa Engracia, y lejos de seguir la dirección natural de la misma, continuó todo recto, golpeando la acera y subiéndose a la misma. El procesado recorrió 20 metros de acera, a una velocidad de 64 km/hora hasta arrollar a los dos peatones que caminaban de espaldas a esa dirección. No frenó en ningún momento, recorriendo 3 metros más de acera y regresando a la carretera, circulando unos 20 metros más hasta invadir el carril contrario y colisionar con un turismo que circulaba correctamente por el carril opuesto causándole daños materiales", añade.

Sobre las secuelas padecidas por los atropellados, la mujer "presenta perjuicio moral grave por pérdida de calidad de vida por secuelas ya que ha sufrido pérdida de su autonomía personal para realizar algunas de las actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria, incluido el poder trabajar en ningún empleo". Sufre "pérdida de autonomía evidente que afecta a la movilidad tras la estabilización y necesita ayuda de tercera persona tras la estabilización, consistente en cuatro horas de ayuda en el domicilio". En cuanto a su entonces pareja, el hombre también ha sufrido "un perjuicio grave por pérdida de calidad de vida por secuelas, al presentar pérdida de su autonomía personal para realizar algunas de las actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria", concluye.

Si quiere recibir diariamente y GRATIS noticias como esta, pinche aquí.