Las aseguradoras de Defensa Jurídica deberán justificar por qué deniegan una prestación

Las aseguradoras de Defensa Jurídica pueden denegar una prestación pese a que se contemple su cobertura. La mayoría de los contratos de seguro que incluyen esa garantía recogen una cláusula por la cual, aun cuando se trate de un supuesto en el que la asistencia jurídica esté cubierta, una vez valorado el caso por parte de la aseguradora o al finalizar las gestiones extrajudiciales, la entidad podrá comunicar al asegurado que considera inviable o injustificada la reclamación. Entre los motivos contemplados se encuentran carecer de medio de prueba suficiente que la haga viable o por considerarse la reclamación manifiestamente desproporcionada con la valoración de los daños y perjuicios sufridos.

Sin embargo, la Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones prevé incluir en la guía técnica que prepara sobre buenas prácticas en el seguro de Defensa Jurídica un punto para 'limitar' ese condicionamiento.

Para la Junta Consultiva, se considerará buena práctica en la aplicación de esa cláusula la siguiente: "Cuando con motivo de una reclamación, la entidad aseguradora decida denegar la prestación de la asistencia jurídica por considerarla inviable, acreditará de manera detallada y justificada el motivo por el que califica la reclamación como inviable o temeraria, sin que resulte suficiente que únicamente comunique al asegurado que la entidad considera temeraria su reclamación, dándole libertad de acción".

En cada caso y "dependiendo de lo dispuesto en el condicionado del contrato de seguro, se informará al asegurado si tiene derecho a acudir al arbitraje para resolver esta controversia". Y en caso de conceder la libertad de acción, la entidad informará al asegurado si se le reembolsarán los gastos de la reclamación hasta el límite previsto en el contrato, o si se condiciona ese reembolso a obtener un resultado más favorable a sus intereses.

8 buenas prácticas

La Junta Consultiva se reúne este jueves y uno de los puntos a tratar es la guía técnica sobre buenas prácticas en el seguro de Defensa Jurídica, que incorpora otras 7 buenas prácticas. Una de ellas es que se considerará también una buena práctica incluir en el condicionado del contrato de seguro la cláusula de sometimiento a arbitraje. Supone que en caso de que lo solicite el asegurado, la aseguradora deberá someterse al arbitraje "para dilucidar las diferencias sobre el contrato de seguro o las desavenencias sobre el modo de tratar una cuestión litigiosa".

La guía también indica buenas prácticas sobre: conflicto de interés; suma asegurada; reembolso de gastos; oferta/respuesta motivada; rehúse de la indemnización; y disconformidad con la propuesta y plazos.