Las aseguradoras podrán invertir en valores del Mercado Alternativo Bursátil

El BOE ha publicado la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, en la que se incluye una modificación del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados por la que se permitirá a las aseguradoras que puedan invertir en valores admitidos a negociación en el Mercado Alternativo Bursátil. Dichas inversiones serán consideradas aptas para la cobertura de provisiones técnicas.

También se modifica el
Reglamento de planes y fondos de pensiones para recoger la posibilidad de que los fondos de pensiones puedan invertir en valores admitidos a negociación en el Mercado Alternativo Bursátil y en entidades de capital riesgo, estableciendo un límite máximo específico del 3% del activo del fondo para la inversión en cada entidad.

Por otra parte, el BOE también ha publicado la Orden PRE/1435/2013, de 23 de julio, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de
transporte sanitario por carretera. En su capítulo II, en cuanto a los requisitos que deben cumplir los titulares de autorizaciones de transporte público, se establece que la empresa deberá tener cubierta su responsabilidad civil por los daños que se causen con ocasión del transporte, hasta, al menos, la cantidad de 50 millones de euros, circunstancia que se acreditará mediante el justificante de la suscripción del correspondiente seguro.