El aseguramiento de la Responsabilidad Medioambiental crecerá… pero también las reclamaciones

Antes del 1 de noviembre, todas las empresas cuya actividad sea clasificada con el nivel 1 de prioridad (mayor riesgo) tendrán que contar de forma obligatoria con una garantía financiera para responder por los costes de sus daños medioambientales. Quedan apenas 10 días para que entre en vigor esa obligatoriedad, como marca la orden ministerial de 30 de octubre de 2017 para desarrollarla. Pero en el sector asegurador no hay conocimiento concreto sobre un alza de las contrataciones de seguros para cubrir las responsabilidades medioambientales.

En declaraciones a esta redacción José Luis Lorenzo, director de Responsabilidad Medioambiental de AIG Iberia, confirma que esta línea de aseguramiento ha visto un crecimiento significativo en los últimos años, tanto en volumen de primas como en número de compañías que operan y aportan capacidad. "Esto ha provocado más especialización, una mejor oferta y mayor competitividad, que repercute en un beneficio objetivo a los clientes interesados en la contratación de una póliza de éste ramo". Y aunque afirma que "no disponemos de una bola de cristal, todo apunta a que esta tendencia se va a mantener en los próximos años para este ramo, así como las reclamaciones a las que este mercado deberá dar respuesta y, en su caso, cobertura".

Reparar, más que sancionar

Las principales obligaciones derivadas de la Orden Ministerial 1040/2017 se dirigen a esa exigencia de que las compañías consideradas con un mayor riesgo desde el punto de vista medioambiental, y clasificadas con el nivel de prioridad 1 la garantía financiera a la que obliga la Ley de Responsabilidad Medioambiental de 2007. Lorenzo explica que también establece que las catalogadas en el nivel de prioridad 2 deberán hacerlo antes del 1 de noviembre de 2019. "El objeto de esta garantía es asegurar que las empresas tengan suficientes recursos para costear tanto los daños medioambientales que puedan provocar como las medidas de prevención de los mismos. Se trata de fomentar más la reparación que la sanción".

Las opciones para constituir una garantía financiera son 3: contratar un seguro, un aval de una entidad financiera o que las empresas realicen reservas técnicas mediante la dotación de un fondo ad hoc.

La cuestión es si las empresas españolas, en general, gestionan bien sus riesgos. "Desde el punto de vista de la gestión medioambiental, las empresas han avanzado mucho en aspectos preventivos en éstos últimos años y, si en algo puede ser de ayuda la Ley 26/2007, es en ofrecerles las herramientas y la metodología para profundizar aún más en el conocimiento de sus riesgos medioambientales", valora el responsable de AIG Iberia. ¿Cómo? Considera que para ello "las empresas deben, en primer lugar, identificar correctamente los escenarios de riesgos de sus actividades y, en segundo lugar, realizar una correcta valoración económica de cada uno de estos escenarios identificados. Este proceso debería tener, como tercer y último paso, una transferencia adecuada de esos riesgos medioambientales, y, en la actualidad, la única vía que existe de transferencia real de estos riesgos es a través de una póliza de Responsabilidad Medioambiental".

El papel creciente del corredor

Sin duda, es recomendable contar con un corredor de seguros. Incluso esa una figura "crucial" para el proceso de evaluación y análisis de cada una de las propuestas de aseguramiento de sus clientes "y, por ende, de aconsejarles la contratación de aquella propuesta que mejor se adecua a sus necesidades, y esto no tiene por qué significar aquella propuesta más barata en términos económicos. El corredor de seguros aportará, por tanto, conocimiento y experiencia tanto del mercado como de los diferentes condicionados de cada compañía, así como de la experiencia y fortaleza de cada una de ellas", añade José Luis Lorenzo.

El seguro es la mejor opción si se parte de la base de que la responsabilidad es ilimitada y que la empresa deber reparar por completo los daños medioambientales causados. Y hay un aspecto muy a tener en cuenta y que recuerda José Luis Lorenzo: "algo que a veces pasa desapercibido es que los directores y gerentes están expuestos a título personal y que la póliza de RC General no ofrece cobertura para los nuevos requerimientos legales ni para eventos de contaminación gradual ni para los posibles daños propios por contaminación. Y también que los siniestros ocurren cuando menos se espera".

Por último, una póliza de Responsabilidad Medioambiental debe de garantizar, según AIG: la reparación de los daños medioambientales, "así como la evitación y aminoración de los mismos", una vez se hayan producido; cobertura para los gastos de Defensa y Fianzas; cobertura a la RC por Contaminación, incluyendo, por tanto, cobertura para daños a terceros tanto personales como materiales y daños propios.